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Certificación energética de edificios

Desde Dual Arquitectura tramitamos su el Certificado de Eficiencia Energética de su vivienda, local, o edificio completo, de forma ágil, rápida y eficiente.

 

A fecha de hoy el RD 235/2013, de obligado cumplimiento, regula el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

 

A continuación exponemos un listado de információn básica de su interés.

 

Ante cualquier consulta que le surja referente a la certificación energética quedamos a su disposición por teléfono o mail.

 

María Teresa Moreno

mariateresamoreno@dualarquitectura.com

tlf. 669.03.02.82

 

Sergio Puértolas

sergiopuertolas@dualarquitectura.com

tlf. 636.75.75.28

 

 

 

 

 

Información básica sobre certificación energética de edificios

¿Qué es la calificación y la certificación de eficiencia energética de un edificio?

 

La calificación de eficiencia energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.

 

La certificación de eficiencia energética es el proceso por el cual se otorga una calificación de eficiencia energética a un edificio en forma de certificado y de etiqueta de eficiencia energética.

 

El certificado de eficiencia energética es un documento que verifica la conformidad de calificación de eficiencia energética obtenida y que conduce a la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.

 

La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo que indica el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del edificio.

 

¿Para qué sirve la certificación de eficiencia energética de edificios?

 

La certificación de eficiencia energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar. A su vez, también sirve para ofrecer opciones al usuario de como mejorar la eficiencia energética, mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes.

 

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

 

Los edificios de nueva construcción.

 

Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su uso independiente.

 

Los edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por público.

 

Exclusiones:

 

Edificios y monumentos protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de las exigencias del Decreto pudiera alterar de forma inaceptable su caracter o aspecto.

 

Edificios o unidades de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

 

Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

 

Edificios industriales y agrícolas, a la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

 

Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

 

Edificios que se compren para reformas importantes o para su demolición.

 

Edificios o parte de edificios existentes de viviendas con un uso inferios a cuatro meses en un año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% del que resultaría de su uso durante todo el año.

 

¿Cuándo aplica la obligatoriedad de tener el certificado de eficiencia energética?

 

Nueva construcción                                         1 de Noviembre de 2007

Grandes rehabilitaciones                                 1 de Noviembre de 2007

 

Ventas / alquileres                                           1 de Junio de 2013

Edificios públicos > 500 m2                             1 de Junio de 2013

 

Edificios públicos entre 500 y 250 m2             9 de Julio de 2015

 

Edificios públicos alquilados >250 m2            31 de Diciembre de 2015

 

¿Qué responsabilidades se derivan?

 

Es responsabilidad del promotor o propietario:

 

Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico certificador.

 

Hacer presentar el certificado de eficiencia energética al organismo competente de cada Comunidad Autónoma.

 

Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a venta o alquiler.

 

En los edificios frecuentados por público se ha de exhibir la etiqueta en lugar visible.

 

Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia de éste al inquilino en caso de alquiler.

 

Ofrecer la colaboración necesaria para facilitar al organismo competente el contros y las inspecciones de verificación de la certificación.

 

Conservar la documentación original.

 

Renovar o actualizar el certificado de eficiencia energética una vez caducado.

 

Es responsabilidad del técnico certificador

 

Darse de alta en el registro de técnicos certificadores.

 

Realizar las pruebas, comprovaciones e inspecciones necesarias para confirmar la autenticidad de la información contenida en el certificado.

 

Realizar recomendaciones de mejora de eficiencia energética que sean técnicamente viables (*) y rentables económicamente.

 

Incorporar el certificado de eficiencia energética de edificio nuevo en fase de proyecto al proyecto ejecutivo e incorporar el certificado de eficiencia energética en fase de edificio acabado al libro del edificio.

 

Ofrecer la colaboración necesaria para facilitar al organismo competente el contros y las inspecciones de verificación de la certificación.

 

          (*) Técnicamente vible significa que las recomendaciones sean coherentes con la    normativa estatal y local y que se ajusten a la naturaleza del edificio. A la vez las recomendaciones tendrían que ser viables económicamente a pesar de que la inversión sea elevada

 

¿Quién puede suscribir el certificado?

 

La potestad de suscribir el certificado de eficiencia energética puede variar en función del tipo de edificio: existente, nuevo en fase de proyecto y nuevo en fase de edificio acabado.

 

Edificio existente:

 

Técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas (Según LOE), o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según se establece mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del RD 235/2013.

 

Edificio nuevo en fase de proyecto:

 

Proyectista del edificio o de sus instalaciones térmicas.

 

Edificio nuevo en fase de edificio acabado:

 

Dirección facultativa del edificio.

 

Procedimiento de certificación

 

Calificación energética.

La calificación energética se obtiene a través de los procedimientos y herramientas reconocidos en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

 

Validación de la certificación energética.

El organismo competente en cada Comunidad Autónoma.

 

Obtención del certificado y la etiqueta energética.

Será facilitada por cada el organismo competente de cada Comunidad Autónoma.

 

Visibilidad de la etiqueta.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o parte de este. Es necesario también transferir el certificado, original en caso de venta o copia en caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo propietario o inquilino.

 

Siempre que sea exigible la etiqueta energética (venta, alquiler, edificios nuevos y rehabilitaciones), los edificios de titularidad privada o partes de estos que sean frecuentados habitualmente por público, con una superficie útil de más de 500 m2 exhibirán la etiqueta energética de forma obligatoria en un lugar destacado y visible. Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por público, con una superficie útil total a 250 m2, exhibirán etiqueta energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y visible.

 

En el resto de los casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria.

 

¿Qué ha de contener el certificado de eficiencia energética?

 

El certificado contendrá:
 

Identenificación del edificio: Nombre del edificio, dirección, rerencia catastral, etc.

 

Datos del técnico certificador y del promotor/propietario.

 

Uso del edificio y condiciones de funcionamiento y ocupación.

 

Indicación del procedimiento reconocido que se ha utilizado para la calificación.

 

Indicación de la normativa de aplicación.

 

Descripción de las características energéticas del edificio: envolventa, instalaciones.

 

Calificación de eficiencia energética obtenida.

 

En el caso de edificios existentes, además, contendrá:

 

Descripción de las pruebas, comprovaciones e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador.

 

Documento de reconmedaciones para la mejora de la calificación.

 

Caducidad del certificado

 

El certificado tendrá una validez máxima de 10 años. Pasado este plazo habrá que renovarlo.

 

El certificado se puede renovar voluntariamente si hay variaciones en aspectos que afecten su eficiencia energética y por tanto puedan modificar su calificación energética y su certificado.

 

¿Como será la etiqueta?

 

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o parte de este. Es necesario también transferir el certificado, original en caso de venta o copia en caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo propietario o inquilino.

2010 - present

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